Bachillerato / Selectividad












Las normas generales de ordenación del Bachillerato son las siguientes:
a) El Bachillerato forma parte de la educación secundaria posobligatoria y comprende dos cursos académicos. En régimen ordinario, el alumnado podrá permanecer cursando Bachillerato durante cuatro años, consecutivos o no.
b) El Bachillerato se organizará en materias comunes, en materias de modalidad y en materias optativas.
c) La estructura de las diferentes modalidades del Bachillerato tiene como objeto permitir la especialización del alumnado en función de sus intereses y de su futura incorporación a estudios posteriores y a la vida laboral.
d) Las materias de modalidad conformarán el núcleo central sobre el que se articularán estas enseñanzas.
e) Las materias comunes dispondrán de la flexibilidad curricular necesaria para adaptar sus contenidos a los fines y objetivos de cada modalidad.
f) La Consejería competente en materia de educación contemplará una oferta de enseñanzas de Bachillerato a distancia, utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación.
g) El Bachillerato se coordinará con la educación secundaria obligatoria y con la educación superior, con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado y facilitar la continuidad de su proceso educativo.

La finalidad del Bachillerato consiste en proporcionar a los alumnos y alumnas, formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará al alumnado para acceder a la educación superior.
Las  materias comunes y modalidades de 1º y 2º de bachillerato, así como sus itinerarios los definimos en el siguiente esquema: